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PROCEDIMIENTO |
| VIGILANCIA Y CONTROL EN PERSONAS EXPUESTAS A LA ACCIÓN DE SUSTANCIAS PLAGUICIDAS VEO |
| Versión 1 |
| Código GSP-ISA-PR-005 |
| Proceso
Inspección, vigilancia y control en salud ambiental
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Estado Activo |
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| 6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA |
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| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
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VIGILANCIA Y CONTROL DE PLAGUICIDAS EN PERSONAS EXPUESTAS A LA ACCIÓN DE SUSTANCIAS PLAGUICIDAS
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Formato único toma de muestra y recolección información frecuencia de exposición. Acta de visita diligencia inspección vigilancia y control
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1.Actualización del diagnóstico de los sujetos con actividades de aplicación o manejo de plaguicidas (almacenes agropecuarios, fincas, empresas aplicadoras), químicos utilizados, dosis y demás datos de importancia para el desarrollo del programa. 2.Programación de las actividades a desarrollar en la vigilancia y control de plaguicidas con base en los factores de mayor riesgo detectados. 3.Realización de la prueba de reactivos a utilizar en el análisis de las muestras en el laboratorio VEO de la SSP 4.Preparación del material necesario para la toma de las muestras de sangre al personal a riesgo y desplazamiento a la finca o establecimientos a beneficiar con el programa 5.Información sobre la prueba a realizar y recomendaciones generales sobre la actividad de manejo de plaguicidas que están realizando 6.Toma de la muestra de sangre a las personas seleccionadas y análisis en el mismo sitio para la determinación de los niveles de actividad de la colinesterasa 7.Diligenciamiento del formato único toma de muestra y recolección información frecuencia de exposición. a-Si el resultado es normal se notifica reporte de los resultados al interesado mediante oficio b-Si el resultado es anormal se notifica reporte de los resultados al interesado mediante oficio, se repite prueba a los quince días calendario para confirmación de los resultados c-Dependiendo del grado de intoxicación, se toman las medidas sanitarias preventivas o de seguridad pertinentes para cada caso en particular d-Cuando la actividad de la colinesterasa es igual o menor del 50%, debe notificarse el caso de manera obligatoria e inmediata al INS. e-Notificación al responsable de las exigencias a que haya lugar, para corregir las causas de la intoxicación, concediendo un plazo perentorio para el cumplimiento de la misma f-Realización de una nueva prueba a los 15 a 20 días después de haberse practicado la segunda prueba y seguimiento de la persona en caso de continuar con la anormalidad para investigar sobre otros factores que estén alterando la colinesterasa g-Verificación cumplimiento de la notificación 8-En caso de incumplimiento se pasa el caso a proceso sancionatorio 9-Entrega información para sistematizar 10-Elaboración de los consolidados de las actividades realizadas y remisión periódicamente (semestral) al INS con copia a la DTSC
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| LISTA DE VERSIONES |
| VERSIÓN |
FECHA |
RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN |
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ELABORÓ |
REVISÓ |
APROBÓ |
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| Nombre: |
Cristian Enrique Acosta Ortiz |
| Cargo: |
Profesional Universitario |
| Fecha: |
26/Sep/2023 |
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| Nombre: |
Francisco Javier Gomez |
| Cargo: |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
| Fecha: |
26/Sep/2023 |
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| Nombre: |
Luz Angelica Salazar Aristizabal |
| Cargo: |
Profesional Universitario |
| Fecha: |
03/Oct/2023 |
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